

El pasado 23 de diciembre se llevó a cabo la aprobación definitiva del Código Técnico de la Edificación actualizado con su publicación en el BOE. La normativa y actualización del CTE viene respaldada desde el inicio por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) , instituciones y empresas como KÖMMERLING. Era un cambio necesario basado en la búsqueda de la mejora en la eficiencia energética, bienestar interior y sostenibilidad.
Después de un año de información pública, consultas y alegaciones se ha conseguido avanzar hacia un CTE mucho más completo y eficiente acorde a las directivas europeas existentes. Recordemos que la Directiva Europea 2010/31 ya hace referencia a que todos los edificios públicos de nueva construcción en la Unión Europea tienen que ser Edificios de Consumo Casi Nulo (ECCN) a partir del 31 de diciembre del año 2018. En el resto de construcciones esta directiva se aplicará a partir del 31 de diciembre del 2020.
La aprobación del Real Decreto que modifica el CTE se basa en los siguientes aspectos:
Se establecen como ya hemos comentado anteriormente los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios, así lo define claramente el DB HE «Ahorro de energía«.
«El objetivo consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir asimismo que un aparte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento».
Para conseguirlo se establecen unas nuevas exigencias básicas que hacen referencia a los siguientes aspectos, a través de un nuevo sistema de indicadores de consumo de energía y un coeficiente de transmisión de calor a través de la envolvente térmica :
Se incluye en el documento básico de habitabilidad una nueva sección DB HS 6. El motivo es el de proteger al usuario de los efectos negativos que se producen en la salud por el almacenamiento de gas radón en interior de los edificios. El gas radón es un gas radiactivo que se produce de forma natural cuando metales como el uranio o radio se descomponen en las rocas, agua o suelo.
Con la aprobación del Real Decreto que modifica el CTE ya es posible definir unos límites de acumulación de radón y requisitos técnicos en base a unos niveles de referencia que antes no existían o no eran aplicables. El nivel de referencia en el interior se fija en 300 Bq/m³.
Se ha incorporado un apéndice que clasifica los municipios en función del potencial de gas radón que puedan tener. Esta lista se ha basado en las medidas y ensayos realizados por el Consejo de Seguridad Nuclear. Además se establecen las especificaciones básicas que deben cumplir los proyectos basándose en el promedio anual de concentración de gas radón (Rn-222) que puede existir en el interior de los edificios. El proceso de análisis se divide en tres apartados: muestreo, medición y estimación de promedio anual.
En caso de que el edificio se encuentre en el apartado de municipios de la zona I de la clasificación tendrá que disponer de una barrera de protección entre el terreno y la zona habitable. En caso de estar en la zona II, además de la barrera de protección tiene que contar con un sistema adicional como puede ser un espacio de contención ventilado o un sistema de despresurización del terreno.
La modificación del Documento Básico de Seguridad en caso de incendio DB SI hace referencia principalmente a las exigencias que se producen en el control de la propagación exterior en las fachadas.
Sustituyen a las definidas en el CTE – DB SI, Sección 2 propagación exterior, en la cual se determinaban las prestaciones de reacción al fuego que deben tener los materiales empleados en las fachadas. Este cambio es debido a la evolución que ha existido en el mercado en este tipo de materiales gracias a los nuevos procesos constructivos y tecnologías.
Este aspecto cobra vital importancia en aquellos proyectos en los que se tiene pensado la utilización de un sistema constructivo de fachada ventilada o simplemente un sistema de cubrición. Su reacción al fuego vendrá determinada por la altura que tenga cada fachada en cada caso, y emisión de partículas inflamadas que produce cada material.
Y por último, aunque no por ello menos importante, se han actualizado las referencias normativas en algunos de los Documentos Básicos que forman el CTE.
Desde el Reto KÖMMERLING estamos convencidos de que este cambio era necesario, nuestro planeta tiene unos recursos naturales limitados. El Código Técnico de la Edificación actualizado nos permite mirar al futuro con optimismo Es el momento del cambio , y tú ¿aceptas el Reto?.
Aquí tienes un enlace del documento publicado en el BOE :
http://www.boe.es/boe/dias/2019/12/27/pdfs/BOE-A-2019-18528.pdf