

El pasado 29 de junio el Ministerio de Fomento publicó el Proyecto de Real Decreto que adapta el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006 del 17 de marzo), a la Directiva 2010/31/UE de eficiencia energética de los edificios, que define como hito relevante los Edificios de Energía Casi Nulo, y a la Directiva 2013/59/EURATOM de protección de radiaciones ionizantes.
La Directiva Europea establece que existe una obligación de revisar y actualizar los requisitos mínimos de eficiencia periódicamente, a intervalos no superiores a los 5 años, con el fin de adaptarlo a los avances técnicos y tecnológicos que se producen en el sector de la edificación. Por este motivo, el Proyecto del Real Decreto por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, actualizará y sustituirá al actual Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE, que tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que hacen referencia a la aplicación de los requisitos mínimos de eficiencia energética en los edificios. La modificación supone un avance hacia la búsqueda de soluciones energéticamente más eficientes, y modifica también algunos aspectos puntuales en el Documento Básico de Seguridad de Protección contra Incendios DB-SI.
Esta modificación también da respuesta a los compromisos internacionales en materia de energía y clima como acuerdo europeo UE: Marco sobre clima y energía 2030-2050, y al acuerdo de París sobre el cambio climático COP21 (2015).
España actualmente tiene una elevada dependencia energética, aunque en los últimos 10 años ha experimentado un notable descenso. Es necesario reducir el consumo de energía primaria no renovable en el sector de la edificación (Residencial y Terciario) que supuso en el año 2015 el 32% de la demanda de servicios energéticos.
La actualización del Documento Básico de Ahorro de Energía del CTE se actualiza incluyendo tanto edificios de uso residencial privado (viviendas) como los de uso terciario. Además de ser de aplicación tanto en edificios de nueva construcción, como en aquellas actuaciones en edificios existentes.
Existe una Directiva de la Comisión Europea UE 2016/1318, del 29 de julio, sobre las directrices para promover los edificios de consumo de Energía Casi Nulo y las mejores prácticas. Todo para garantizar que, antes de que termine el año 2020, todos los edificios de nueva construcción sean edificios de consumo de energía casi nula. En dicha Directiva se incluyen valores de referencia según las zonas climáticas.
En el Proyecto de modificación del Código Técnico del Edificio se actualiza la definición de edificio de consumo de Energía Casi Nulo, mediante una metodología de cálculo de la eficiencia energética común a nivel europeo. Esta metodología define un nuevo sistema de indicadores basados en la norma europea ISO 52000-1:2017, manteniendo el indicador actual de consumo de energía primaria no renovable (CEP,nren) y definiendo nuevos indicadores como el consumo de energía primaria total (CEP,total). Estos indicadores tienen que garantizar una calidad mínima del edificio (Transmitancia térmica de la envolvente, control solar y permeabilidad al aire), la calidad mínima en instalaciones térmicas y de iluminación, y garantizar un porcentaje de aportación mínimo de energía procedente de fuentes renovables.
Estas modificaciones suponen reducciones nominales de consumo de energía primaria no renovable para edificios de bloques residenciales en torno al 38%, llegando en el caso de edificios unifamiliares hasta el 60% en las zonas más adversas en régimen de invierno. El aporte desde fuentes de energía renovables supone el 50% del consumo de energía primaria en la situación límite de consumo de energía primaria total.
Se define como edificio de consumo de energía casi nula como un edificio con un nivel de eficiencia energética muy alta. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables definidas en las secciones HE 4 (Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria) y HE 5 (Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica). Se elimina la referencia específica a tecnologías concretas, como solar térmica o la solar fotovoltaica, para flexibilizar el mercado y posibilitar el acceso a otras fuentes de energía renovables.
Las exigencias establecidas en lo relativo a edificios existentes se diferencian en función del tipo de intervención que se vaya a realizar, puede consistir en ampliaciones, reformas o cambios de usos, y según el alcance de estas, que puede ser puntual en algún elemento, afectar a la envolvente o ser un proyecto integral.
El Código Técnico de la Edificación no se aplica con carácter retroactivo, por lo que no es de aplicación obligatoria en edificios existentes, y las obras de mantenimiento no son consideradas a efectos reglamentarios como intervenciones. Las exigencias en rehabilitación son inferiores a las establecidas para obra nueva, teniendo en consideración las dificultades técnicas de actuación que presentan habitualmente este tipo de intervenciones, y en intervenciones integrales se mantienen las establecidas para edificios nuevos en la versión actual del DB HE.
En el requisito básico de habitabilidad se incluye una nueva exigencia reglamentaría de protección contra el Radón (DB HS Sección HE 6). Proteger a la población de la exposición al radón en recintos cerrados de edificios, cuando exista un riesgo de exposición que no pueda considerarse despreciable, a fin de proteger la salud humana a largo plazo. Además, el nuevo Documento Básico DB HS de Salubridad, incluye una nueva sección en la que se establecen los requisitos técnicos que deberán cumplir los edificios para satisfacer esta nueva exigencia. No hay que olvidar que el gas radón es un elemento radiactivo y gaseoso, encuadrado dentro de los llamados gases nobles.
Principios básicos:
Se realizan modificaciones para limitar adecuadamente el riesgo de propagación del fuego por el exterior de los edificios, que podría derivarse del incremento de exigencias reglamentarias en materia de eficiencia energética y la adaptación de las diferentes soluciones de cerramientos que hay en el mercado (SATE y fachadas ventiladas).
La propagación exterior del fuego en las edificaciones, viene definido en DB SI Sección 2. Afecta tanto a los materiales dispuestos en cámaras ventiladas de fachada o cubrición exterior, como a edificios de altura alta (desde 28m de altura de evacuación) y de menor altura (hasta 18m de altura). Estas modificaciones no se basan solo en la evacuación segura de los ocupantes de un edificio, sino en tener un mayor control del alcance de la acción del viento.
Hasta el 31 de julio del 2018 se han podido presentar alegaciones sobre el contenido del Proyecto de Reforma del Código Técnico de la Edificación. Actualmente se encuentra en fase de revisión y estudio para su posterior aprobación. En el 2019 se ha publicado una nueva actualización del Código Técnico de la Edificación, tienes toda la información aquí.