

Desde este blog queremos acercar el Código Técnico de la Edificación un poco más a todos nosotros: arquitectos, ingenieros, constructores, gente del mudo de la construcción. La mejor manera es conocer primero su historia, después su función y luego su estructura y contenido. Empecemos echando la vista hacia atrás.
En 1937 se creó la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de Gobernación y en 1957 aparecen las normas técnicas que regulaban el sector de la edificación. Estas se conocían como MV, ya que eran competencias del Ministerio de la Vivienda.
En 1977, estas reglas quedaron sustituidas por las conocidas y que algunos nostálgicos echarán de menos Normas Básicas de la Edificación (NBE). En 1999 aparecen las NBE-99 debido a una nueva ley que se aprobó en ese año con el objetivo de regular el sector de la edificación. Además ese mismo año se autoriza al Gobierno para la aprobación de un Código Técnico de la Edificación mediante Real Decreto que establezca las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.
El legislador afrontó la redacción de la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) también con el objetivo de responder a las demandas de la sociedad española, cada vez más preocupada por la calidad en los edificios, la seguridad, el bienestar, la energía y la protección del medio ambiente. Por fin, en el año 2006 se aprueba y entra en vigor el nuevo Código Técnico de la Edificación. Es, por tanto, una sucesión natural de las NBE al CTE. Es sencillamente una profunda actualización de las antiguas normas, un marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios.
El código técnico de la Edificación más conocido como CTE es el conjunto principal de normativas que regulan los procesos de edificación en España desde el año 2006. En él se establecen todos los requisitos básicos que debe cumplir un edificio: seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, salubridad, protección contra el ruido, ahorro de energía….
Como consecuencia de la Ley 51/2003 del2 de diciembre, también hace referencia a las condiciones de accesibilidad universal y no discriminación que tienen que tener todos los proyectos. El Código Técnico de la Edificación se basa es las pautas definidas en favor del usuario final, y un desarrollo sostenible. Es una normativa basada en prestaciones, es decir, obliga a que los edificios cumplan con unas determinadas prestaciones para que sean considerados adecuados y seguros. Las exigencias comienzan en fase de proyecto y continúan en fases de construcción, mantenimiento y conservación.
“Ante la creciente demanda de calidad por parte de la sociedad, la Ley establece los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios de tal forma que la garantía para proteger a los usuarios se asiente no sólo en los requisitos técnicos de lo construido sino también en el establecimiento de un seguro de daños o de caución. Estos requisitos abarcan tanto los aspectos de funcionalidad y de seguridad de los edificios como aquellos referentes a la habitabilidad.”
-Ley 38/1999-LOE
El hecho de que sea una normativa basada en prestaciones le obliga a utilizar una estructura particular. Se exigen unos requisitos básicos establecidos por Ley y que hay que justificar. Para facilitar este proceso se cuenta con un conjunto de documentos y herramientas establecidas por el propio Ministerio, como pueden ser los documentos de Apoyo, formulas, tablas tipo o catálogo de sistemas constructivos.
En la nueva revisión del Código Técnico de la Edificación que está a punto de publicarse se endurecen los requisitos que hacen referencia a la eficiencia energética de los edificios, teniendo como objetivo el año 2020. Los edificios de consumo de energía prácticamente nulo ya son una realidad, como demuestra nuestro Edificio ZERO de oficinas.
Principalmente se divide en dos partes perfectamente diferenciadas. En la primera se definen las exigencias mínimas que hay que cumplir en materia de seguridad y habitabilidad según la Ley de Ordenación de la Edificación, y en la segunda los Documentos Básicos (DB). Documentos con una información mucho más técnica y detallada donde se aportan las justificaciones de cada solución o decisión empleada en el proyecto. Dentro de este proceso se establecen diferentes métodos de verificación y soluciones constructivas válidas, para facilitar que un proyecto cumple con las exigencias inicialmente definidas.
Se dividen principalmente en 6 apartados, cuya correcta aplicación es necesaria.
En este Documento Básico (DB) se establecen reglas y procedimiento que permiten cumplir con las exigencias básicas de seguridad estructural de los edificios. Es decir, conformar estructuras estables que perduren en el tiempo. El documento básico se compone a su vez de otros documentos más específicos:
En este Documento Básico (DB) se establecen reglas y procedimiento que permiten cumplir con las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. Es decir, tenemos que ser capaces de construir edificios capaces de resistir el fuego y que garanticen la vida de sus ocupantes.
En este Documento Básico (DB) se establecen reglas y procedimiento que permiten cumplir con las exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad.
Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de ahorro de energía.
Dentro del Documento Básico de Ahorro de Energía nos interesa el apartado HE1, dedicado a la limitación energética en las edificaciones. Este apartado establece el porcentaje de huecos en los edificios y la calidad de las carpinterías para que no se superen ciertos niveles de transmitancia térmica.
Tiene como objetivo limitar el ruido dentro de los edificios, y en condiciones normales de utilización. Evitar el la aparición de molestias e incluso enfermedades a consecuencia de la construcción de proyecto o uso posterior. Por ese motivo los recintos tienen que cumplir con unas características acústicas adecuadas y que el DB viene perfectamente definidas.
Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de salubridad.
Dentro del Documento Básico de Salubridad nos interesa el apartado HS3, dedicado a la calidad del aire interior. Este apartado establece la necesidad de ventilar de forma controlada para lograr unas condiciones adecuadas de salubridad en la vivienda.
Actualmente el Código Técnico de la Edificación se encuentra en revisión, actualizando las exigencias de sostenibilidad de los procesos edificatorios en sus tres dimensiones: social económica y ambiental.