

Mira por un momento a tu alrededor, en el edificio donde te encuentras. ¿Existe alguna zona a la que no puedas acceder a pie o en la que corras peligro de caerte? Los edificios, además de tener su función y estética, deben asegurar la integridad de los ocupantes en su uso cotidiano y prevenirlos de cualquier daño. Este post te servirá de guía para aplicar el CTE DB SUA, el documento que se ocupa de las adaptaciones necesarias en cuestiones de seguridad y accesibilidad universal. Un tema fundamental y que entre nosotros pasa normalmente desapercibido :-).

Es la normativa del Código Técnico de la Edificación (CTE) que se ocupa de las exigencias de seguridad para evitar daños personales y las condiciones de accesibilidad universal a la hora de acceder, usar y ocupar los edificios o sus instalaciones.
Estamos hablando por ejemplo de reducir el riesgo de caídas evitando superficies resbaladizas en el edificio, la altura mínima de las barandillas, la señalización de obstáculos que puedan ocasionarte algún daño, y también cómo reducir el riesgo de daños por acción del rayo, las condiciones de diseño de escaleras, rampas y piscinas, etc. El CTE SUA es una normativa variada y está compuesta por nueve secciones:
La última versión del Documento Básico SUA es de julio 2024, la misma que te desarrollamos en este post ;-).
Debes adaptar tu proyecto al CTE DB SUA para cualquier caso, esta normativa es de cumplimiento general para todos los edificios: sea obra nueva, rehabilitación, ampliación o cambio de uso. Sin embargo, varios apartados son específicos según usos concretos. Aquí tienes un cuadro resumen para que compruebes de un vistazo qué apartados debes cumplir en tu proyecto:
SECCIÓN SUA | APLICA A … |
SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas | Todos los edificios y tipos de proyecto |
SUA 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento | Todos los edificios y tipos de proyecto |
SUA 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento | Todos los edificios y tipos de proyecto |
SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada | Todos los edificios y tipos de proyecto |
SUA 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación | Edificios o zonas de pública concurrencia con aforo para más de 3000 espectadores de pie |
SUA 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento | Edificios con piscina de uso colectivo, pozos o conducciones de agua accesibles |
SUA 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento | Edificios con aparcamiento colectivo |
SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo | Todos los edificios y tipos de proyecto |
SUA 9 Accesibilidad | Todos los edificios y tipos de proyecto |

En rehabilitaciones, la normativa intenta llegar a un consenso razonable poniéndose del lado del proyectista: “cuando la aplicación de las condiciones de este DB en obras en edificios existentes no sea técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones.”
Si has comprobado que no es viable aplicar alguna de las exigencias del SUA, debes reflejar en la memoria del proyecto estas limitaciones en el cumplimiento y justificar las soluciones adoptadas. En todo caso, la intervención siempre será para mejorar las condiciones preexistentes y nunca para empeorarlas.
Además, la norma te facilita unas pautas para tus proyectos de rehabilitación recogidas el Documento de Apoyo SUA 2. En algunas exigencias hay “tolerancias admisibles”, que no coinciden exactamente con lo estipulado, pero se consideran óptimas para edificios existentes.

Las superficies transitables de tu edificio deben reunir unas características específicas para limitar el riesgo de caídas. Esta sección regula todo el tema de resbaladicidad, seguridad en desniveles, diseño de escaleras y rampas accesibles y un caso específico sobre el tamaño de los cristales no practicables para su fácil limpieza evitando caídas al exterior.

Los resbalones y caídas suceden normalmente porque las superficies de los suelos son insuficientemente rugosas. Este apartado exige un nivel de resistencia al deslizamiento Rd mínimo para los suelos en función del tipo de zona del edificio: zonas interiores secas y húmedas o zonas exteriores. Las entradas a los edificios también se consideran zonas húmedas.

A excepción de zonas de uso restringido (por ejemplo, interior de viviendas, habitaciones de hotel) y espacios exteriores, diseña las discontinuidades y diferencias de cota en los suelos para evitar cualquier tropiezo:
Este apartado también especifica las condiciones de las discontinuidades del pavimento en zonas de circulación: barreras delimitadoras y escalones.
En los huecos y aberturas del edificio al exterior debes proteger al máximo el riesgo de caídas de las personas hacia la calle:

Las barandillas en edificios Uso Residencial Vivienda, en zonas de uso público de edificios comerciales o pública concurrencia y en escuelas infantiles deben tener unas características constructivas específicas.
También la norma establece pautas para las barreras de protección delante de asientos fijos.

La normativa desarrolla en este apartado todas las condiciones de diseño para escaleras de uso restringido y de uso general y las rampas:
También puede darse el caso de que las escaleras y las rampas sean de evacuación. Entonces debes echar un vistazo a las exigencias que. establece el CTE DB SI.

En el caso de que tengas un edificio Uso Residencial Vivienda, con huecos a una altura mayor a 6 m (sobre la rasante) y huecos con hojas fijas o no desmontables: estos deben tener unas dimensiones específicas para permitir la fácil limpieza desde el interior del edificio y sin riesgo de caídas.
Por regla general, el extremo del vidrio fijo debe estar como máximo a 85cm desde el punto de limpieza.
En el caso de que tengas entre manos un proyecto de rehabilitación integral u otro tipo de intervención en edificio existente, el CTE DB SUA se hace eco de que no siempre es posible cumplir con la normativa. Por eso, en el Documento de Apoyo DA-SUA 2 establece una serie de “tolerancias admisibles” para algunas exigencias, sobre todo en la sección SUA 1:


Los edificios deben ser ante todo seguros para los usuarios. El SUA 2 te guía en todo lo referente a evitar impactos o atrapamiento de los ocupantes con los elementos del edificio: estamos hablando de alturas de techo mínimas, riesgo de impacto con elementos frágiles como los vidrios, etc.

Busca reducir los daños y golpes contra diferentes superficies del edificio:
En el caso de rehabilitaciones, si tienes elementos fijos estructurales que no alcancen la altura mínima para el paso, debes señalizarlos debidamente (también para personas con discapacidad ;-)).
¿Qué sucede si te quedas pillado por una puerta corredera? El CTE SUA establece una holgura mínima de 20 cm entre ésta y la pared más próxima.

El objetivo de esta sección es evitar situaciones de encerramiento involuntario y proporcionar los mecanismos de desbloqueo de puertas necesarios. Para ello establece soluciones para posibles casos generales de atrapamiento en los edificios:

La calidad lumínica de los espacios evita que tengamos tropiezos y podamos distinguir los objetos a nuestro paso. En las superficies de circulación en edificios tienes que prever una instalación de alumbrado para el uso general y otro de emergencia.
Especifica la cantidad de luz artificial mínima para interiores (100 lux), para las zonas exteriores (20 lux) del edificio y aparcamientos (50 lux).
En el caso particular de recintos con Uso Pública Concurrencia que requieran poca iluminación (cines, teatros, auditorios, discotecas, etc.) deben tener iluminación de balizamiento en los peldaños de escaleras y en las rampas.
La norma exige instalar alumbrado de emergencia en:
Este apartado también te permite diseñar las características de las luminarias, el dimensionado de la instalación para que cumpla su función.

Aplica a aquellos edificios o zonas de pública concurrencia con aforo para más de 3000 espectadores de pie: estadios y pabellones de deportes, centros de reunión, etc. Trata de reducir los riesgos que conlleva tener alta ocupación estableciendo pautas para fácil circulación y previsión de riesgo por aplastamiento.
Condiciones de los graderíos y tribunas: las pendientes máximas permitidas, la longitud de las filas, ancho de los pasillos, barreras de protección cada 5 filas, etc.

Debes aplicar esta sección si en tu edificio estás diseñando piscinas de uso colectivo o si tienes pozos o conducciones de agua accesibles. El objetivo es limitar el riesgo de caídas involuntarias a estas instalaciones y evitar ahogamientos.
Debes equipar aquellas piscinas de uso colectivo (excluidas las de competición y enseñanza) con los siguientes elementos:
Aquellos pozos y depósitos accesibles y donde haya posible riesgo de ahogamiento deben estar provistos de tapas o rejillas cerradas que solo puedan abrir personas autorizadas.

En edificios con aparcamiento (excepto en vivienda unifamiliar) debes seguir pautas específicas para limitar el riesgo de accidentes debidos a la circulación de los vehículos:

El objetivo consiste en limitar el riesgo de cortocircuitos y de posible creación de incendio en. el edificio derivado de las tormentas eléctricas, con lo que debes instalar la protección contra rayo correspondiente.
Es de aplicación obligatoria para aquellos edificios en los que la frecuencia esperada de impactos (Ne) sea mayor que el riesgo admisible (Na); en los que se manipulen sustancias tóxicas, inflamables, radioactivas, explosivas; o con una altura superior a 43 m.
En la norma puedes calcular la frecuencia esperada de impactos, según la situación geográfica de tu proyecto, el riesgo admisible, que depende de las características del edificio, y la eficacia que necesita la instalación.

Esta sección del CTE SUA es una de las más importantes. En ella se establecen los criterios normativos para alcanzar la Accesibilidad Universal en tu edificio. ¿Qué es exactamente este término?
Entendemos como Accesibilidad Universal al «conjunto de condiciones que reúnen los entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, herramientas o dispositivos con el fin de que todas las personas sin excepción puedan comprenderlos y utilizarlos con seguridad y cómodamente de la forma más autónoma y natural posible».
En la arquitectura está relacionada con el concepto de “Diseño para Todos”, de manera que se pueda acceder a los edificios y se usen de forma no discriminatoria por el máximo espectro de personas con discapacidad.

Diseña recorridos accesibles a nivel general de parcela y de edificio:

Además de las condiciones generales de los itinerarios accesibles, debes implantar en tu proyecto un número de unidades de vivienda y superficies exclusivas para personas con discapacidad:

Además de equipar el edificio de superficies y unidades de vivienda específicas para discapacitados, hay que señalizarlas de forma correcta para que las personas puedan identificarlas: cartelería SIA, indicaciones en Braille, señalética en relieve y contraste de colores y las bandas señalizadoras en el pavimento son elementos básicos que exige el SUA 9.

¿Qué sucede con el cumplimiento de los criterios de Accesibilidad Universal cuando tienes un proyecto de rehabilitación? En este caso el CTE DB SUA “relaja” algunas exigencias con los “ajustes razonables”:
También puedes acogerte a ciertas excepciones recogidas en el SUA Anejo A: en la definición de alojamiento accesible, condiciones para los ascensores accesibles, dimensiones y características de los itinerarios accesibles y en servicios higiénicos accesibles.
Estos criterios especiales para el cumplimiento del CTE DB SUA en rehabilitación de edificios los tienes detallados en el DA DB-SUA 2.
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