

El Certificado de Eficiencia Energética de los edificios se basa en la Directiva europea 2010/31/UE, y se puso de manifiesto en la legislación española a través del Real Decreto 235/2013. Quedó establecido el procedimiento básico para la realización de la certificación tanto en edificios de obra nueva como en edificios existentes. Este decreto ha sido modificado por el RD 564/2017 y el 6 de julio del 2018 el Ministerio para la Transición Ecológica ha publicado en su web oficial, como documentos reconocidos, nuevas herramientas de eficiencia energética de edificios que se añaden a las existentes hasta ahora.
Un certificado de eficiencia energética o certificado energético es un informe realizado por un técnico cualificado a través de cual se define el comportamiento energético de una vivienda, local o edificio.
Mediante una metodología de cálculo estandarizado se estima el consumo global de energía primaria no renovable en kWh/m2 año y de las emisiones de dióxido de carbono en kgCO2/m2. Para realizar este cálculo se tiene como puntos de partida la ubicación geográfica del edificio, la orientación, la composición de la envolvente (forjado, cerramiento, cubierta), superficie, altura libre, las características de las ventanas y las instalaciones existentes.
El certificado de eficiencia energética suele ir acompañado de un informe técnico de medidas correctoras recomendables para mejorar la escala de su calificación energética. Este informe es informativo, no vinculante, pero es importante para el propietario en el caso que decida en algún momento acometer alguna reforma.
Actualmente la normativa establece que para vender o alquilar un inmueble es necesario estar en disposición de un certificado energético donde figure la clasificación de la vivienda. Está clasificación se llama etiqueta energética y va desde la letra A (la más alta) hasta la letra G, y queda registrada en la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, teniendo carácter público e informativo.
El certificado de eficiencia energética se puede realizar de forma simplificada para edificios existentes y de forma general para edificios de obra nueva.
Procedimiento Simplificado:
Se realiza en edificios existentes y se basa en una estimación de cargas, ya que no se dispone de una información real en muchas ocasiones de la composición de los cerramientos, características de los vidrios o estado real de las instalaciones. Los programas más reconocidos en este caso son el CE3 y el CE3X y recientemente se han incorporado a esta lista el CYPETHERM HE Plus y el SG SAVE.
Procedimiento General:
Se realiza en edificios de nueva construcción o edificios existentes, los cuales se han realizado siguiendo los parámetros de ahorro energético establecidos en el Código Técnico de la Edificación (Documento Básico HE0 y HE1).
La herramienta más utilizada para realizar este cálculo es LIDER-CALENER (HULC) y recientemente se han incorporado a esta lista el CYPETHERM HE Plus, el SG SAVE y el CERMA.
En muchas Comunidades Autónomas la presentación se realiza mediante un Registro Telemático, os adjuntos algunos puntos que debéis tener en cuenta.
Os adjuntos en enlace de como presentar el Certificad de Eficiencia Energética en la Comunidad de Madrid, para que te puede servir como ejemplo . Pincha aquí