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Los edificios se deben compartimentar en «sectores» de incendio

Las condiciones son las siguientes:

Las superficies máximas establecidas para los sectores de incendio pueden duplicarse cuando estén protegidos con una instalación automática de extinción.

Los locales de riesgo especial, las escaleras y pasillos protegidos, los vestíbulos de independencia y las escaleras compartimentadas como sector de incendios que estén contenidos en dicho sector no forman parte del sector de incendio.

La resistencia al fuego de los elementos separadores de los sectores de incendio debe satisfacer también unas condiciones especificadas en el código. Como alternativa, cuando se haya adoptado el tiempo equivalente de exposición al fuego para los elementos estructurales, podrá adoptarse ese mismo tiempo para la resistencia al fuego que deben aportar los elementos separadores de los sectores de incendio.

Las escaleras y los ascensores que comuniquen sectores de incendio diferentes o bien zonas de riesgo especial con el resto del edificio estarán igualmente compartimentados. Los ascensores dispondrán en cada acceso, o bien de puertas E 30 o bien de
un vestíbulo de independencia con una puerta EI2 30-C5, excepto en zonas de riesgo especial o de uso Aparcamiento, en las que se debe disponer siempre el citado vestíbulo. Cuando, considerando dos sectores, el más bajo sea un sector de riesgo mínimo, o bien si no lo es se opte por disponer en él, tanto una puerta EI2 30-C5 de acceso al vestíbulo de independencia del ascensor, como una puerta E 30 de acceso al ascensor. En el sector más alto no se precisa ninguna de dichas medidas.

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Iniciativa de Kömmerling para demostrar que otro tipo de arquitectura es posible. Un cambio marcado por la eficiencia y el diseño a un precio de ejecución viable.

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