

El CTE exige tener unas garantías de que la edificación en cuestión cumple con unas técnicas y calidades aptas para enfrentarnos al futuro con el máximo ahorro energético posible. Para ello carpinterias cte aprovecha este espacio para informar acerca de estos certificados necesarios por ley y por el buen hacer de las cosas.
Desde el año 2007, en España, se han aprobado disposiciones legislativas que establecen mayores exigencias energéticas, tanto en los aspectos constructivos del edificio, los cuales afectan básicamente a la demanda de energía, como a las instalaciones consumidoras de energía, que son las responsables de satisfacer nuestras necesidades energéticas de un modo eficiente.
El Real Decreto 47/2007 hace obligatoria para edificios de nueva construcción la emisión de un certificado energético que se debe presentar junto con la documentación del mismo en el momento de su venta o alquiler.
En la actualidad, todos los países de la Unión Europea han adoptado procedimientos similares al español de certificación de la eficiencia energética de Edificios.
Mediante la certificación energética, los compradores pueden conocer la calidad energética de una vivienda antes de comprarla. Por otra parte, los promotores y constructores tienen que utilizar componentes estructurales y equipamiento de mayor calidad con objeto de conseguir una menor demanda energética y, por tanto, una mejor valoración.
Mediante esta información objetiva sobre las características energéticas del edificio se favorece una mayor transparencia del mercado inmobiliario y se fomentan las inversiones en ahorro de energía, potenciando así, la demanda de la calidad energética entre los compradores de viviendas. De este modo, los promotores se ven obligados por el mercado a mejorar la eficiencia energética de los edificios.
Previa a la certificación, debe realizarse una Calificación Energética mediante un programa informático homologado y puesto gratuitamente a disposición del proyectista por la Administración, denominado CALENER.
Además, desde la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación, en septiembre de 2006, es obligatorio que en todo edificio nuevo que se construya o se rehabilite, se instalen captadores solares térmicos para la producción del agua caliente sanitaria y del calentamiento de piscinas. La producción exigida dependerá del tamaño del edificio, de la situación geográfica en España y del tipo de combustible que se vaya a sustituir.
Podemos encontrar mucha mas información sobre estos temas en nuestro blog.