

Se ha publicado la actualización del Documento Básico referente al Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación. Como se esperaba, supone un cambio en la concepción del edificio en términos de ahorro energético, entendido ahora de manera más global como un aparato caracterizado por su demanda energética anual en lugar del la suma del grado de protección térmica de distintas secciones de cerramiento.
· Para empezar, es importante entender la diferencia entre demanda y consumo. La primera indica la cantidad de energía que el edificio necesita para alcanzar unas condiciones de habitabilidad y confort en el interior, mientras que el segundo es el valor real de esa energía que el edificio utiliza. La diferencia entre estos dos valores radica en el rendimiento de los equipos de instalaciones y aparatos conectados a la red. Es decir, por mucho que se reduzca la demanda mediante una envolvente muy bien planteada el consumo puede seguir siendo elevado si la instalación térmica es muy antigua o simplemente poco eficiente. Podemos asumir entonces que la demanda energética la determinan el uso y el grado de aislamiento térmico de la envolvente y el consumo, la eficiencia energética de los sistemas de instalaciones.
· La eficiencia energética se valorará en términos de demanda energética en lugar de protección térmica de sus paramentos. Si bien se siguen limitando los valores de transmitancia térmica, se quita peso en lo referente a soluciones constructivas normalizadas para exigir unos niveles máximos de energía que el edificio puede demandar para asegurar el confort del interior. De esta manera, es necesario garantizar una homogeneidad en el aislamiento térmico de todo el perímetro.
· El nuevo Documento Básico habla en términos de demanda, lo que pone de manifiesto la prioridad de la envolvente respecto de las instalaciones. En el tiempo, la fachada debe ser diseñada con anterioridad para dimensionar los equipos a los valores que requiera el edificio. Además, el cerramiento es fijo y permanente, cumple su función tanto en invierno como en verano y es un elemento pasivo, es decir, una vez puesto en obra no consume energía ninguna durante su vida útil. La virtud está en no desaprovechar los esfuerzos de un buen diseño constructivo con una mala instalación o el buen rendimiento de un equipo con una envolvente despilfarradora de calor.
· Sí se habla de consumo en un nuevo capítulo dedicado a la Limitación del consumo energético, en el que se regulan los procedimientos de cálculo con el fin de determinar el consumo de energía primaria procedente de fuentes de energía no renovables y se establecen los valores máximos para los servicios de calefacción, refrigeración y ACS.
· Esto, además, introduce un matiz de calidad de las soluciones constructivas, puesto que no sólo considera la transmitancia de los cerramientos, si no que para garantizar una demanda reducida habrá que eliminar los puentes térmicos en los encuentros entre los distintos elementos.
Las medidas serán de aplicación obligatoria para las obras de nueva construcción y a intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras transcurrido un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la actualización, por lo que quedan exentas las actuaciones que ya hayan solicitado la licencia y será de carácter voluntario para las que se soliciten en dicho plazo intermedio.
En los próximos días iremos desgranando todas las disposiciones del nuevo Documento en nuestra sección de Código Técnico.